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Estructura interna de la cooperativa |
ASAMBLEA
· La Asamblea es el órgano superior y soberano de la cooperativa, a
través de la cual los asociados expresan su voluntad. En ella todos los
asociados participan en un pie de igualdad con 1 voto por persona.
Existen dos tipos de
Asambleas:
1.- Ordinarias
Se realizan una vez al año
dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Se considera:
2.- Extraordinarias
Tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de
Administración, el Síndico o por el 10 % como mínimo del total de los
asociados.
Se considera:
Los asuntos que por su índole no pueden ser considerados
en la Asamblea Ordinaria.
El órgano elegido por la Asamblea para administrar y
dirigir las operaciones sociales y realizar todas las funciones que no están
reservadas para la Asamblea.
Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres (Artículo 63° - Ley 20.337). Es un órgano
colegiado y de carácter permanente. La duración en el cargo no puede exceder de
3 ejercicios, pudiendo ser reelectos, salvo disposición expresa del estatuto en
contrario.
Debe reunirse por lo menos 1 vez al mes y los temas
tratados deben constar en el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de
Administración.
La fiscalización privada está a cargo de uno o más
síndicos elegidos por la Asamblea entre los asociados.
La Sindicatura podrá ser:
1.- Unipersonal = desempeñado por 1 persona = Síndico
2.- Colegiada = desempeñado por 3 o más personas =Comisión
Fiscalizadora (siempre deberá ser impar la cantidad de miembros).
Atribuciones:
Son atribuciones del Síndico, sin perjuicio de las que
conforme a sus funciones le confiere la ley y el estatuto:
1°.- Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará
los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente.
2°.- Convocar, previo requerimiento al consejo de
administración a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; y a
asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo dicho órgano una vez vencido el
plazo de ley.
3°.- Verificar periodicamente el estado de caja y la
existencia de títulos y valores de toda especie.
4°.- Asistir con voz a las reuniones del consejo de
administración.
5°.- Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de
los asociados.
6°.- Informar por escrito sobre todos los documentos
presentados por el Consejo de Administración a la asamblea ordinaria.
7°.- Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los
puntos que considere procedentes.
8°.- Designar consejeros en los casos previstos en el
último párrafo del artículo 65º.
9°.- Vigilar las operaciones de liquidación.
10°.- En general, velar por que el consejo de
administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones
asamblearias.
De acuerdo a la Resolución 1028/94 -ex INAC el Síndico deberá
volcar en el Libro de Informe de Sindicatura todas las novedades que hagan a su
gestión como órgano de fiscalización privada.
Auditoría Externa:
De acuerdo al Artículo 81° de la Ley 20.337 las cooperativas
deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un
servicio de Auditoría Externa a cargo de un Contador Público Nacional suscripto
en la matrícula respectiva. Este servicio puede ser prestado por:
a) la Cooperativa de grado superior.
b) el Síndico siempre que revista la calidad profesional
indicada.
c) el órgano local competente a solicitud de
la cooperativa y cuando la situación económica de ésta lo justifique.
Los informes
producidos deberán conformarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución N°
188/80 y su modificatoria 593/89 -ex INAC.
